17.4.08

Propiedad intelectual


Las leyes de propiedad intelectual protegen las obras literarias, artísticas y científicas que cumplan los requisitos de originalidad y creatividad, no siendo objeto de protección las ideas, fórmulas matemáticas, obras no originales y en general todo aquello que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.

En general, desde un punto de vista jurídico, pueden distinguirse dos clases de derechos inherentes al derecho de autor:



  1. Derechos morales. Son derechos inalienables e intransmisibles que engloban principalmente el derecho a la paternidad de la obra (ser reconocido autor de una obra), el derecho a la integridad de la misma (impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella) y el derecho a decidir en qué forma se difundirá la obra. Del mismo modo, la ley española, ha decidido ampliar dichos derechos intransmisibles a otros de menor importancia, como el derecho a retirar la obra del mercado, o el derecho a acceder al ejemplar único o raro de la misma.

  2. Derechos patrimoniales. Son los derechos de explotación sobre la obra, generalmente con contenido económico. Se incluyen entre ellos los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación, aunque ésta clasificación no es numerus clausus ya que la práctica del sector incluye otros como el derecho de sincronización.

(extraído de Wikipedia)


¿Por qué hago este post? Porque hacía tiempo que lo venía pensando. En principio lo iba a dejar para el 26 de abril, que es el Día Mundial de la Propiedad Intelectual (y rima y todo). Peeeeeero, algún listillo ha robado (porque no se puede llamar de otra manera) dos textos del blog de mi querida Buttercup, colgándolos después en un foro y atribuyéndose él mismo la autoría de las obras.


Y como ya sabéis, lo mío son las cruzadas por el bienestar de mis amigos, y en este caso se han metido con una. Pues post al canto por faltar.



¿Qué quiero decir con el post?


Bien, es algo que os estaréis preguntando. De todos es sabido que si no configuramos el blog para que éste sea privado, tanto nuestro perfil como nuestro blog serán públicos.


Hasta ahí todos lo sabemos. Pero... ¿significa que por ser nuestro blog público se pierda la autoría de nuestros escritos? La respuesta es un sr. No.


Que nosotros dejemos nuestra ''obra'' como pública no significa que la misma sea de dominio público, es decir, que se pueda usar con cualquier fín sin preguntar a su autor y sin nombrar al mismo, llegando a atribuirse uno mismo la autoría de la obra en cuestión.


Vale, al dejar nuestra obra expuesta sin protección deberíamos de asumir dicho riesgo.


Algunos dirán... ''Hazte una licencia de nosequé compañía para que estén todos tus escritos sujetos a la ley de derechos de autor''.


¿Desde cuando un@ no puede escribir sin temer que su obra sea usada con fines distintos de los que tenía al ser concebida?

Veamos. Al decir que los textos tienen una finalidad, es cierto. Los míos muchas veces buscan concienciar al resto, otros simplemente pretenden demostrar lo que siento respecto a algún tema en particular, como éste mismo que estáis leyendo.
Y sin embargo, otro que cogiese un texto mío y lo pusiese en otro contexto, conseguiría seguramente cambiar dicha finalidad por una que yo nunca quise para mi obra.

Pongamos un ejemplo para aclarar ésto.
Pongamos, por ejemplo, que alguien, haciendo demostración de ser devoto católico, se opone a las parejas de hecho diciendo: Dios nos creó para amar al prójimo.
Como católico cree que el matrimonio y el amor homosexual son pecados,.
Pero como él dijo, ''se tiene que amar al prójimo'', da igual que prójimo sea, ¿no?
Porque no especificó ''el prójimo tiene que amar a una prójima, y la prójima tiene que amar a un prójimo''.
Simplemente dijo ''amar al prójimo'', sin sexo ninguno... Por tanto yo podría utilizar dicha frase para abogar por el amor y el matrimonio homosexual.
¿Verdad que no fue esa su finalidad inicial? ¿Verdad que estaría mal visto que cambiasemos la frase de contexto y la utilizasemos en contra del autor?

Pues esto viene siendo más de lo mismo.


Yo he escrito ya como 80 textos y son míos. Si son de otro, siempre cito la fuente/lugar del que salió dicho texto.

Y nunca me he planteado tener que mantener mis escritos bajo un ''seguro'', que sería la licencia.

No lo he creído necesario.



Sin embargo, al ver este tipo de cosas, una se piensa si realmente hace bien dejando indefensas a sus pequeñas creaciones. Es dejar indefensa una parte de tí, la parte que razona, que imagina, que defiende y justifica lo que haces, lo que escribes.

Ale, ya me he desahogado un poco.

Y pobrecito del que me robe un texto, como me entere yo de que se lo atribuye. Pobre de él.

Forgiven Princess

3 comentarios:

Luna dijo...

clap clap clap.....aplauso...hasta la última coma de acuerdo..(coincido q no robo ;P)
Pero es que a veces lo que falla es la moralidad del resto, no las protecciones que se tome un@.
Uno de mis profes dice (a modo de consuelo tontuno)...piensa q si te copian una idea es porque alguien piensa q es muy buena...
bah.. quizá si..pero jode lo mismo... no?

Saludoz

Forgiven Princess dijo...

Luna:
Gracias y bienvenida.
En cuanto a lo que dice tu profe... dile de mi parte que prefiero que lo piensen sin pisar mi autoría.
Un besazo!

Thiago dijo...

muy bien, cari... ves? por eso yo defiendo el famoso y controvertido "canon digital". Creo que los artistas tienen derecho a sus obras y a cobrar por ellas y vigilar su divulgación...

Yo ya pasé por eso de que un chico colgaba mis post como suyos en México... Luego nos hicimos amigos, pero ahora su blog ha desaparecido, no se que le habrá pasado...

Bezs.